
Cómo facturar sin ser autónomo
Muchos emprendedores se hacen esta pregunta ¿Cómo facturar sin ser autónomo? Asegurándome y recopilando información en gestores y hacienda, me informaron que Si es posible.
Por ejemplo, si tú eres una persona que tienes un blog como hobby y ves que poco a poco vas teniendo más visitas y las marcas van interesándose en promocionar sus productos en tu blog y además desean que participes escribiendo en sus columnas etc… o por ejemplo eres un diseñador gráfico que trabajas por cuenta ajena esporádicamente diseñado para otras marcas y eso genera unos pequeños ingresos adicionales.
Hay es cuando normalmente nos preguntamos ¿si hay alguna forma de facturar sin ser autónomos? ya que el nivel de ingreso no es lo suficientemente alto para que te compense para pagar la cuota mensual autónomos.
La respuesta a la pregunta es Si es posible y ¿cómo es el proceso?
Siempre que vendas productos o servicios, tienes que cobrar por esa actividad ya que tienes unos ingresos adicionales, eso hacienda lo considera actividad empresarial o profesional.
El proceso es ir hacienda y darse de alta en hacienda, puedes acudir a cualquier administración de hacienda que quieras y solicitar el modelo 036 o el 037 según corresponda, el trámite es sencillo y gratuito, recuerda tendrás que presentar la autoliquidación del IVA, ya sea positiva o negativa.
¿Qué es la autoliquidación del IVA positiva o negativa? es entre el IVA que emitimos nosotros y el IVA que hayamos pagado en nuestras facturas recibidas.
NO HAY OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL COMO AUTÓNOMO y pagar las cuotas mensuales salvo en las cosas que establece las normativas de la seguridad social.
La ley de la seguridad social dice que debemos darnos de alta como trabajadores autónomos cuando hagamos una actividad económica con habitualidad. Dado a los conflictos que surgían por la interpretación de la habitualidad, el tribunal supremo fijó un único criterio objetivo posible y existente para saber si una actividad se ejerce con habitualidad o no.
Dicho criterio es el siguiente:
Para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el SMI que quiere decir el salario mínimo interprofesional, el QUID de la cuestión es que, para no tener la obligación legal de cotizar mensualmente la seguridad social, los ingresos mensuales no podrán superar esa cantidad.
Resumiendo, y para que te quede el concepto más claro en Hacienda siempre nos debemos dar de alta, facturar correctamente e ingresar trimestralmente el IVA, en la seguridad social no tendremos que darnos de alta como autónomos si nuestros ingresos mensuales no superar el salario mínimo interprofesional.
Link de interés:
Link de agencia tributaria
http://www.agenciatributaria.es/
Link donde puedes hacer el trámite de la autoliquidación del IVA electrónicamente
http://www.tuconsultoriaonline.es/#!Autoliquidación-del-IVA-modelo-303/c12lg/1A2CE2B2-870A-4181-8226-5F960D4ED4AF
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